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Pisos, fincas urbanas

El terreno de una comarca está compartimentalizado en fincas que pertenecen a una zona de adscripción  dentro de un mapa de ella. Si el suelo es de ciudad también, obviamente el terreno está dividido en fincas y zonas urbanas. Para garantizar la competencia el Estado limita el precio máximo que se puede pedir a cambio de un producto o servicio entre ciudadanos.as (nota: no sepuede pedir por un producto o servicio más de lo que cuesta producirlo. ) cuando la situación de riesgo de monopolio así lo pide.

"(...) No cabe negar que la situación económica influya fuertemente sobre el Derecho. La Economía es una constante fuente de preeminencias. Todas las relaciones económicas arrancan ya, por su propio contenido esencial, de la disparidad de necesidades entre los partícipes. El verdadero Derecho, en cambio, se alimenta de la igualdad. En su pureza absoluta, sólo sería posible entre iguales. Donde hay un fuerte y un débil, la consecuencia es que el Derecho sufra desviaciones respecto al ideal. (...) Todo hombre que tiene poder procura usarlo en su provecho cuando se relaciona con otros. Y en una inmensa mayoría de casos lo consigue. He ahí, pues, junto con su razón, la circunstancia en que el fenómeno económico condiciona indudablemente a lo jurídico. La Economía, con su contínua siembra de disparidad, hace la guerra y logra perturbar a cada paso al Derecho. Pero el Derecho no es inerte, por fortuna, y, valiéndose de las fuerzas políticas cuyo control ostenta, trata de llegar, y llega incluso, a poner a la Economía a su servicio; la Hacienda Pública no es otra cosa. Y por eso, la Política Financiera no tiene más noble designio que ir borrando las desigualdades económicas existentes para crear un clima propicio a la Justicia" (Lois Estevez 1959 Introducción a la Filosofía del Derecho)
    El autor muestra una tímida voz que oponer al salvajismo de los depredadores, y ensalza la labor de las Políticas que el Derecho elabora en el Estado para enderezar el árbol torcido de la codicia de los que llama fuertes, de posición dominante en un mercado concreto.
   
Sigue José Lois:

"(...)Comprobamos vívidamente cómo las condiciones del contrato que una parte intenta dictar crecen hacia su máximo a medida que el poder de espera de la otra parte va experimentando reducciones consecutivas. (...) Donde no existe poder de espera, porque la situación económica no lo consienta a una parte, quedará borrada de hecho la libertad contractual: la Economía se habrá sobrepuesto al Derecho.(...)" Parafraseo: cuando el poder de espera de ambas partes contratantes es similar, las condiciones del contrato se estipulan con auténtica libertad y ninguno de los contratantes está en situación de imponer su voluntad al otro.(...) Mientras la desigualdad económica no se elimine o no se atenúe, el poder de espera seguirá presionando con toda su fuerza constrictiva sobre los débiles, cuya condición, a la larga, vendrá la ley protectora a complicar y agravar, pues el otro contratante procurará, como es natural, prevenirse de riesgos actuando en fraude a la ley, y exigirá, además, una contraprestación aún mayor, a título de seguro.(ídem)

     Para asegurar la existencia de un verdadero mercado donde las partes contratantes actúan con un poder de espera similar, el Estado ha de promocionar la igualdad máxima en la ciudadanía, igualdad que acerque las posiciones con diferente grado de poder. La existencia de pisos de Protección Oficial es una medida paliativa que sólo encona más las posiciones desiguales como se acaba de leer.  La ley de defensa de la competencia (16/1989 del 17 de julio) en sus artículos 1º,1.d; 1º,2;6º,1;  6º,2.a; 6º,2.c;  6º, 3; 46º,1.b arbitra que el Estado a través de su juez  prohibe "La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros", "Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de los dispuesto en el artículo 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente ley",  "Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición dominante en todo o en parte del mercado nacional. 2.a) La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicio no equitativos". (Queda prohibida) "La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestaciones de servicios". " Se aplicará también la prohibición a los casos en los que la posición de dominio en el mercado de una o de varias empresas haya sido establecida por disposición legal"


  Cuando se da una situación horizontal de imposición de precios abusivos, como es el caso, y de dominio absoluto del sector por unos intermediarios entre las empresas constructoras y los consumidores como son los.as Agentes Inmobiliarios.as, la vivencia es desde la óptica del consumidor igual a un monopolio que impone unos precios en desacuerdo con el valor real del producto y de los servicios asociados a la compra-venta. Y desde la perspectiva del constructor se trata de una transacción de la que coger el máximo beneficio, y está dispuesto a subastar "sus" pisos al mejor postor en toda ocasión, en unas situaciones en las que los jóvenes compradores no pueden esperar. El alquiler es la respuesta opresiva del constructor a la impaciencia del consumidor.


  Una medida que se propone ante esa situación es la de gravar con impuestos altos la adquisición de una segunda o tercera vivienda, de forma que disuada a los inversores; lo cierto es que los centros de las ciudades están a un nivel de ocupación del 50% (estimación propia) y la abundancia real de pisos vacíos contrasta grandemente con la escasez de oferta libre, habida cuenta del acuerdo tácito horizontal entre constructores, que presentan unos agentes inmobiliarios que desoyen la racionalidad de la cuestión, anulan la libertad del mercado y abusan desde la posición de poder que representan.

   Una cara más del asunto es la acumulación de pisos vacíos en propiedad de las constructoras, que agrandando sus capitales desorbitadamente con cada venta de esta factura, se apoderan por un lado de los centros de las ciudades, y por otro amplían su horizonte a propiedades rurales con la intencionalidad demostrable de comprar barato a los campesinos para vender caro a los hijos de esos campesinos no ya una parcela que es sustantivamente valiosa, sino un piso-basura de sesenta metros en un barrio medio vacío dominado por la especulación "legal" e ilícita que la ley de competencia regula y prohibe. Me asusta ver cómo las pequeñas ciudades europeas se convierten en latifundios de especuladores, cómo esos especuladores se intercambian como cromos de futbolistas pisos, en busca del derribo de edificios orientado a la construcción de torres altas y emblemas empresariales. Las personalidades jurídicas que aglutinan esas personas muestran las carencias en la aplicación de una Ley, la Ley de garantía de la Competencia, aplicación que está lejos de garantizar la Existencia de un Mercado Inmobiliario Libre, ordenado, alejado del salvajismo y alejado de la opresión.

Reiteración: El mercado de fincas urbanas está en manos de personas que subcontratan, construyen y ponen a la venta productos que cuesta producirlos 30.000 euros y que pretenden verbalmente vender en 300.000 euros. Esta es la motivación de mi carta, mi indignación, y mi agrado que considere cuanto ha leído con atención.


Atentamente,

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Más acerca del tema: Los constructores, promotores suelen emplear a un aparejador para edificar. El aparejador está al servicio del presupuesto del promotor, y no puede desarrollar sus propias ideas con el peso muerto que eso supone si surge alguna discrepancia sobre materiales o el modo de construcción.
 También se dice que los ayuntamientos imponen condiciones a los promotores

    
  

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